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Las leyes penales y penitenciarias ante las nuevas realidades

16.07.2012 (11:23 am)
Iñigo Lamarca

El Ararteko Iñigo Lamarka ha escrito este artículo en el Informe Primavera 2012 del Observatorio Social del Proceso de paz publicado por Lokarri el 12 de Julio.

La posición del Ararteko sobre la aplicación de la legislación penal y penitenciaria a las personas que se hallan en prisión por la comisión de delitos considerados por el Código Penal como de naturaleza terrorista ha sido siempre coherente y responde al principio de la interpretación de la ley según los términos más favorables a los derechos de las personas. El comunicado que dio a conocer ETA el 20 de octubre del pasado año en el que anunciaba el cese definitivo de su actividad violenta ha alumbrado, sin duda, un nuevo escenario que el Derecho no puede ignorar. Como tampoco puede ignorar otros hechos de significativa relevancia, como las manifestaciones de destacados dirigentes de la ilegalizada Batasuna rechazando el uso de la violencia, el hecho de que ese rechazo, expresado en términos contundentes e indubitados, se recoja explícitamente en los Estatutos de Sortu o, más recientemente, la disolución de Segi y de Askatasuna. La idea de que nos hallamos en un tiempo histórico nuevo en el que la violencia terrorista de ETA carece de todo margen y de oxígeno para actuar, lo cual le conducirá inexorablemente a su disolución formal –que debemos exigirle que lo haga ya-, es una idea compartida por la inmensa mayoría de la sociedad vasca y de las formaciones políticas. En base a todo ello, entendemos que el contexto en el que surgió la legislación antiterrorista y se aplicó ésta por parte del Ejecutivo y de los jueces y fiscales, ha cambiado radicalmente; en consecuencia, el Derecho ha de evolucionar y adaptarse si no quiere traicionarse a sí misma incumpliendo lo dispuesto por las normas de interpretación y aplicación jurídicas contenidas en el Código Civil.

De entrada, habría que plantearse el acercamiento de los presos a los que nos hemos referido a cárceles del País Vasco o próximas a nuestra comunidad puesto que ninguna ley prescribe la dispersión y el alejamiento de aquéllos fuera de sus entornos socio-familiares. Fue una decisión política ligada a la lucha antiterrorista la que determinó la dispersión, y creemos que en el momento actual deben primar los principios generales del Derecho penitenciario español, así como el Principio 20 del Conjunto de Principios de Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, permitiendo en consecuencia que el cumplimiento de la condena se haga en prisiones de la CAPV o cercanas, lo cual acabaría de paso con los efectos negativos, costes y riesgos que el alejamiento comporta para familiares y amigos, que resultan injustos e injustificados.

La legislación penal y penitenciaria española se ha dotado de normas específicas y extraordinarias en relación con delitos tipificados como terrorismo. Entendemos que habría que plantearse la revisión o modificación de esas normas para una mejor salvaguarda de los derechos de las personas y para, asimismo, elevar la calidad del Estado democrático de Derecho y reforzar su legitimación. En tanto en cuanto no se produzca esa modificación, creemos que existen argumentos jurídicos sólidos para interpretar la referida legislación en el sentido de que en todo lo relativo a la excarcelación de presos aquejados de enfermedades graves, a la clasificación penitenciaria (acceso a los grados segundo y tercero), a la aplicación de los beneficios peniten-ciarios y a la obtención de la libertad condicional sean los principios y el contenido material de las disposiciones del sistema normativo general los que sean empleados por los jueces y la administración peniten-ciaria. Todo ello ha de estar, a nuestro juicio, al servicio de los siguientes principios, que entendemos son básicos de un sistema democrático: procurar la paz y la convivencia sociales, facilitar la reinserción social de las personas que han delinquido de manera que asuman los valores éticos de respeto a los derechos humanos, y emplear los medios de la justicia restaurativa para dar satisfacción a la víctimas de los delitos cometidos.

La controversia en torno a Sortu y Bildu

12.05.2011 (9:28 am)

Iñigo Lamarca, Arartekoa/Ararteko
Iñigo Lamarca, Ararteko

La publicación del artículo “Tiempos históricos” en diversos medios escritos (se mandó a todos los que se editan en la CAPV o tienen ediciones específicas para Euskadi), artículo en el que abogábamos, en base a un razonamiento jurídico ligado a la defensa de los derechos fundamentales en juego, por la legalización de Sortu, marcó claramente la posición institucional del Ararteko en una materia controvertida y sensible. Si bien el cometido principal de la oficina que dirijo es atender y analizar las quejas y las consultas que nos plantean los ciudadanos y ciudadanas, ello opera, según reza nuestra ley reguladora, en el amplio marco de la defensa de los derechos reconocidos en el título I de la Constitución en calidad de alto comisionado del Parlamento Vasco, lo cual implica la realización de actuaciones que sirvan a la referida finalidad.

La decisión de una amplia mayoría del sector social identificado con los postulados políticos de Batasuna de generar una nueva dinámica socio-política que fuese incompatible con la violencia de ETA (decisión que se materializó en el documento ‘Zutik Euskal Herria’ que fue aprobado tras un arduo debate) se tradujo en la solemne declaración que los dirigentes de la mencionada formación política Rufi Etxeberria e Iñigo Iruin hicieron en el palacio Euskalduna el pasado 7 de febrero. Posteriormente, se presentó una nueva formación política, Sortu, llamada a sustituir a Batasuna, formación que, tanto en las manifestaciones públicas de sus representantes como en las disposiciones de sus Estatutos, expresaba su rechazo a la violencia de ETA. Este hecho de enorme significado y trascendencia histórica no podía ser obviado por el Ararteko que, en múltiples ocasiones se había manifestado radicalmente en contra de la organización terrorista por razones éticas basadas en el respeto a los derechos humanos. Lo que durante tanto tiempo habíamos anhelado estaba ocurriendo: el sector social que había alimentado la existencia y persistencia de ETA abogada por su desaparición. Es cierto que la citada organización, que tanto horror y vulneración de derechos ha ocasionado, aún no ha desaparecido pero no es menos cierto que sus días muy probablemente están contados en tanto en cuanto su base social la rechace. No me corresponde analizar o especular sobre las razones que han impulsado a la izquierda abertzale tradicional a adoptar tal histórica decisión. Lo importante es que, a tenor de numerosas declaraciones y pronunciamientos, la decisión parece que es definitiva e irreversible, y ello puede contribuir decisivamente a que un nuevo tiempo histórico se abra paso en Euskadi.

Un nuevo tiempo histórico en el que la aplicación de la Ley de Partidos, al albur de las nuevas circunstancias, debería conducir a la legalización de Sortu (como lo sostuvo una minoría muy significativa de la Sala competente del Tribunal Supremo) y a permitir la concurrencia de la coalición Bildu a las elecciones, como al final determinó el Tribunal Constitucional.

En el nuevo escenario que se está gestando a trancas y barrancas hay elementos que pueden contribuir a que avancen decisivamente la paz y el respeto a los valores, principios y derechos democráticos, pero también se avizoran no pocas dificultades y obstáculos. En el nuevo escenario histórico tienen que estar muy presentes los derechos a la verdad, memoria, justicia, reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo, de ETA y de los demás grupos terroristas que han operado en Euskadi. También los de las otras víctimas de excesos policiales, torturas etc. habidas, según expresión del propio Parlamento Vasco, en un contexto de motivación política. Los grupos que componen el Legislativo de Euskadi han hecho un magnífico trabajo creando, de manera consensuada, disposiciones legales y herramientas de políticas públicas que resultarán tremendamente útiles para avanzar en el nuevo escenario. En todo caso, los valores éticos de respeto a los derechos fundamentales de la persona deberán ser el cemento necesario para construir una nueva Euskadi asentada en los cimientos de la paz, la diversidad, la justicia y la memoria de las terribles vulneraciones de derechos y sus víctimas, donde todas y cada una de las personas que integran la sociedad vasca encuentren un lugar digno y equitativo en la misma.


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