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Condena política y enaltecimiento del terrorismo

26.03.2010 (10:32 am)

Juanjo Alvarez, Catedrático de Derecho  (UPV)

En un Estado de Derecho no sería necesario comenzar explicando que criticar una sentencia no supone apoyar empáticamente al condenado ni a sus ideas políticas. En un País no tan contaminado políticamente como éste no habría necesidad de explicar que el rotundo rechazo a ETA, a su totalitarismo terrorista y a su sinrazón no impide construir crítica política sobre los abusos y los agravios que desde el propio Estado de Derecho se cometen. Pero parece una premisa necesaria para que gane en credibilidad democrática una reflexión acerca de la Sentencia de la Audiencia Nacional por la que se condena  a Arnaldo Otegui como responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Desde una perspectiva de análisis técnico-jurídico provoca  sensaciones de perplejidad y de inquietud. Bajo el señuelo del Estado de Derecho, bajo el formalismo del papel judicial, la sentencia enjuicia políticamente y se recrea en una retórica dialéctica orientada hacia la ironía y el cinismo, cuando no a la mofa del acusado, como cuando afirma que añade a la pena privativa de libertad de dos años la privación definitiva (en realidad limitada a 16 años, obsérvese la contradicción) de todos los “honores”.

La deslegitimación del terrorismo no puede venir de la mano de sentencias que incorporan más ocurrencias que fundamentos jurídicos. Los jueces deben hablar con la ley y aplicando la ley. El Boletín Oficial del Estado publicó hace escasos meses el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo. Este Tratado internacional, que prevalece sobre las leyes internas españolas, nos recuerda que todas las medidas tomadas para prevenir o reprimir los delitos terroristas deben respetar los valores democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular debe respetar la libertad de expresión.

El Convenio marca una línea muy clara (la misma que, por cierto, sí se ha tenido en cuenta por los tribunales españoles en relación al terrorismo de origen Yihadista) en el terreno de la libertad de expresión, y señala que solo es perseguible la provocación pública para cometer delitos terroristas, es decir, la difusión de mensajes con la intención de incitar a cometer delitos terroristas.

Frente a esta orientación, respetuosa y equilibrada entre la seguridad y la libertad, la sentencia de la Audiencia Nacional, atendiendo a lo que califica como su “sagrado deber” de juzgar, fija la condena en el  máximo previsto en el Código Penal para el hecho enjuiciado, y ésta se anticipa en la propia sentencia antes incluso de empezar a motivarla, advirtiéndole al acusado que podrá ser recurrida “ante instancias muy superiores”. ¿Por qué y para qué este gratuito e innecesario desafío y recordatorio de otros previos litigios que han acabado en Estrasburgo?

La expresión secuenciada de los hechos enjuiciados, realizada narrativamente de forma novelesca (“Y llegó el día del tan anunciado homenaje”, nos dice), reproduce un entrecomillado que responde a la realidad a la traducción de lo afirmado en euskera por el acusado, y constituye el único fundamento de la condena, al “perpetrar” señala, el delito de enaltecimiento, condena basada en la libre interpretación y sentido de unas palabras de Otegui que ni ensalzan ni incitan al terrorismo, tal y como expresamente afirmó el acusado en el juicio oral, negando tal objetivo y apelando a  una “negociación pacífica, política y democrática”.

Se califica de impropia, estrambótica  y “manifiestamente falsa” la alusión comparativa realizada por Otegui en relación a Nelson Mandela (al que la sentencia ensalza, mitificando su figura, y omitiendo realidades históricas acreditadas que parece desconocer o no querer recordar). Su valoración acerca de la calificación como presos políticos, o el tratamiento que la sentencia otorga a los objetivos independentistas provocan el rechazo incluso en quien no secunda esta opción política, porque denosta y casi desprecia el papel de Otegui, al recordarle como “destacado líder en estas lides”; le recuerda (algo inaudito) que “ya le ha costado asumir otras sentencias condenatorias”, y le recuerda, como si se tratase de un medio de comunicación y no de un juzgado, las causas que tiene pendientes, “por delitos relacionados con el terrorismo”. Cabe preguntarse por qué y para qué este exceso dialéctico en la sentencia, tan provocador como estéril y que olvida el objetivo único que debe presidir la actuación judicial: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.