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Yihadismo islamista y ETA: firmeza democrática frente a los atajos

08.03.2010 (9:04 am)
Juanjo Alvarez Rubio, Catedrático de Derecho Internacional Privado (UPV)Juanjo Alvarez, Catedrático de Derecho (UPV)

La decisión del Tribunal Supremo sobre el radicalismo islámico pasó casi de puntillas en muchos medios, pero las consecuencias de esa doctrina jurisprudencial, caso de extrapolarse (tal y como demanda una exigencia de lógica coherencia jurídica) al ámbito del denominado “entorno” de ETA supondría una catársis judicial.

La absolución por parte del Tribunal Supremo de catorce militantes islamistas radicales previamente condenados por la Audiencia Nacional se fundamentó en una interpretación del delito de integración en banda armada muy alejada de la aplicada en el caso del terrorismo etarra.

En esencia, y frente a la conocida doctrina de los “círculos concéntricos” que conduce a la criminalización de toda la ideología abertzale, el Tribunal Supremo limita el supuesto delictivo y señala expresamente que una “ideología” o una “creencia” no pueden ser reconvertidas en hecho delictivo de integración en banda armada.

El argumento judicial es claro en este caso: para considerar como terrorista a un grupo no es indispensable que haya cometido ya atentados o que esté en la última fase de preparación, pero sí es necesario que sus miembros hayan pasado del pensamiento a la acción. Y el corolario de esta reflexión, que demuestra la existencia de diferentes varas de medir ante hechos análogos, ya se reflejó en el tenor literal de la sentencia tras el juicio por los atentados del 11-M, al señalar que la coincidencia ideológica con otras personas, aunque sea en torno a ideas violentas, y la relación entre ellos no acredita por sí misma la pertenencia a una organización terrorista.

Expresado de otra forma: una ideología no puede ser convertida en un hecho delictivo de integración en banda armada, “por mucho que los imputados lleguen a proclamar sus convicciones sin ocultar sus deseos de acabar con los infieles, o anhelar la eliminación de lideres políticos”, como hicieron varios de los procesados en cartas interceptadas mientras se encontraban en prisión.

¿Puede esta orientación jurisprudencial ser modificada mediante una reforma legal? ¿Es deseable, en una democracia que dice sustentarse en un Estado de Derecho, legislar ad hoc, para cada caso en concreto? Estos interrogantes merecen respuesta sosegada, desde la reflexión serena no exenta ni reñida con la firmeza y el repudio cívico hacia quienes miran hacia otro lado y responden con elocuente silencio a ataques contra la vida de ciudadanos asesinados por la barbarie totalitaria y fascista que supone ETA.

Sacrificar en el altar de la seguridad derechos de participación política me parece un grave atentado contra los cimientos de una democracia. A los asesinos hay que juzgarles y exigir que cumplan su condena. Ni más ni menos. Y quienes no tienen el coraje ético de reconocer que asesinar y extorsionar son hechos que no admiten contextualizaciones eximentes o justificativas hay que vencerles desde la ética democrática.